SIPER - Sistema de Perfil de Riesgo

669432 - ¿Qué es el "SIPER"?
Fecha de publicación: 04/12/2023

El "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" es el sistema que permite categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.

Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta de los sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según los datos obrantes en las bases informáticas de la AFIP.

Para conocer el micrositio de SIPER, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 1, Resolución General N.º 3985/17
21495264 - ¿Qué información puede visualizarse en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)?
Fecha de publicación: 04/12/2023

El sistema SIPER reflejará la categoría asignada al contribuyente y/o responsable para cada mes calendario -determinada sobre la base de una matriz de ponderación-, el motivo de la mencionada categoría, la fecha de la última categoría SIPER y el estado de trámite de disconformidad de corresponder.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N.º 3985/17
1453672 - ¿Qué categorías pueden ser asignadas?
Fecha de publicación: 04/12/2023

 De acuerdo con el comportamiento observado mensualmente, se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las siguientes categorías:

- Categoría A: Riesgo muy bajo

- Categoría B: Riesgo bajo

- Categoría C: Riesgo medio y nuevas altas

- Categoría D: Riesgo alto

- Categoría E: Riesgo muy alto

Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a 6 meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, serán categorizados con la letra “C”.

Para más información, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 3985/17
21503460 - ¿Cómo se consulta la categoría asignada?
Fecha de publicación: 04/12/2023

La categoría asignada para cada contribuyente y/o responsable se podrá consultar ingresando al servicio "Sistema Registral" mediante la opción "Trámites", luego "SIPER" utilizando la correspondiente Clave Fiscal -nivel de seguridad 2 como mínimo-.

Puede consultarse la guía paso a paso SIPER ¿Cómo consultar categoría asignada y cómo manifestar la disconformidad?.

  • Fuente: Art. 3, Resolución General N.º 3985/17
2759520 - ¿Qué consecuencia tiene para el contribuyente la calificación asignada?
Fecha de publicación: 04/12/2023

La categoría reflejada en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" será utilizada por la AFIP a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables.

  • Fuente: Art. 5, Resolución General N.º 3985/17
678939 - ¿Es posible manifestar disconformidad ante la categoría asignada?
Fecha de publicación: 04/12/2023

Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" no se condicen con la realidad, podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio web "Sistema Registral" opción "Trámites/SIPER", seleccionando "Solicitud de Reconsideración".

Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema emitirá la categoría resultante, la que será informada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del servicio "web".

Puede consultarse la guía paso a paso SIPER ¿Cómo consultar categoría asignada y cómo manifestar la disconformidad?.

  • Fuente: Art. 7, Resolución General N.º 3985/17
21507558 - ¿Cuáles son los requisitos para consultar la categoría asignada?
Fecha de publicación: 04/12/2023

A los fines de consultar el detalle de los desvíos que dieran origen a la categoría asignada, el responsable deberá:

a) Constituir y/o mantener Domicilio Fiscal Electrónico.

b) Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".

c) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del www.afip.gob.ar accediendo con Clave Fiscal, en el servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "E-mails" y "Teléfonos".

d) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones.

 

e) Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General N.º 3985/17
21509607 - ¿Quiénes no pueden solicitar la reconsideración de la categoría asignada?
Fecha de publicación: 04/12/2023

Aquellos contribuyentes y/o responsables, en caso de inicio ó reinicio de actividad - entendiéndose como tal el alta de impuestos en el "Sistema Registral" -, no podrán iniciar una solicitud de reconsideración hasta el cumplimiento del plazo de antigüedad de 6 meses previsto para obtener una nueva categorización.

  • Fuente: Art. 7, Resolución General N.º 3985/17
21513705 - Ante la disconformidad por el resultado obtenido de la solicitud de reconsideración ¿Es posible presentar un reclamo?
Fecha de publicación: 04/12/2023

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio "Sistema Registral" en la opción "Trámites" luego "SIPER" y seleccionando "Presentación de Disconformidad".

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de 48 horas. Dentro de los 10 días corridos posteriores, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá presentar una nota (F.206) ante la dependencia en la que se encuentre inscripto, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.

La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

La AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

 

De resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de presentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicación al responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Fuente: Art. 8, Resolución General N.º 3985/17
21515754 - En caso de asignarse una nueva categoría como consecuencia de un reclamo o recurso presentado ¿Qué efectos tendrá en la evaluación mensual?
Fecha de publicación: 04/12/2023

Los contribuyentes y/o responsables a los que se les asigne una nueva categoría como consecuencia de un reclamo o recurso, no serán objeto de la evaluación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.

  • Fuente: Art. 10, Resolución General N.º 3985/17
21517803 - ¿Cuáles son los parámetros utilizados para la evaluación de los contribuyentes y/ó responsables?
Fecha de publicación: 04/12/2023

Los parámetros utilizados por el sistema para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables, puede consultarse ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 10, Resolución General N.º 3985/17